Micelio

Artículo 23

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte si concurriere alguna de las siguientes circunstancias

a)

Si el delito se cometiere en persona de inválido, enfermo, menor de dieciséis (16) años, mayor de sesenta (60) años o mujer embarazada;

b)

Si se somete a la víctima a tortura durante el tiempo que permanezca secuestrada;

c)

Si la privación de libertad del secuestrado de prolongare por más de diez (10) días;

d)

Si se comete en ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, hermano o hermana, cónyuge o afín en línea directa en primer grado;

e)

Si se comete en persona que sea o hubiere sido empleado oficial y por razón de sus funciones;

f)

Cuando se exija por la libertad del secuestrado un provecho o cualquier utilidad;

g)

Cuando se presione la obtención de lo exigido con amenazas de muerte o lesión del secuestrado, o con ejecución de acto que implique peligro común, grave perjuicio de la comunidad o de la salud pública;

h)

Cuando se cometa para hacer u omitir algo o con fines publicitarios de carácter político.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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