Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1 De Enero De 1982 Toda Nave Que Arribe U Opere A/O En Puerto Colombiano, Deberá Estar Previamente Equipada Con Separadores Adecuados Para Evitar El Escape Al Mar De Combustible De Las Sentinas

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4. A Partir del 1 de enero de 1982 toda nave que arribe u opere a/o en puerto colombiano, deberá estar previamente equipada con separadores adecuados para evitar el escape al mar de combustible de las sentinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1979