Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, Los Establecimientos De Que Trata El Artículo 1º Y Que Ejecuten Operaciones De Compraventa O De Empeño Con El Público, Deberán Llevar Un Libro, Registrado Y Sellado En Todos Sus Folios Por El Departamento De Investigación E Identificación, Y Con Los Siguientes Pormenores: A) Fecha Del Contrato: B) Denominación Jurídica Del Contrato; C) Objeto Que Es Materia Del Contrato, Y Su Procedencia; D) Descripción Del Objeto; E) Nombre Y Apellido De La Persona Que Negocia; F) Número De La Cédula De Ciudadanía, De Extranjería O Tarjeta De Identidad; G) Dirección Del Contratante Y Su Profesión U Oficio; H) Valor De La Operación O Intereses Estipulados; I) Plazo De La Operación
Decreto 1740 de 1940 · Por el cual se reglamentan los ordinales e) y f) del articulo 8 de la Ley 48 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de este Decreto, los establecimientos de que trata el artículo 1º y que ejecuten operaciones de compraventa o de empeño con el público, deberán llevar un libro, registrado y sellado en todos sus folios por el Departamento de Investigación e Identificación, y con los siguientes pormenores
a)
Fecha del contrato:
b)
Denominación jurídica del contrato;
c)
Objeto que es materia del contrato, y su procedencia;
d)
Descripción del objeto;
e)
Nombre y apellido de la persona que negocia;
f)
Número de la cédula de ciudadanía, de extranjería o tarjeta de identidad;
g)
Dirección del contratante y su profesión u oficio;
h)
Valor de la operación o intereses estipulados;
i)
Plazo de la operación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.