Las partidas destinadas para la reconstrucción de Guacamayas, se entregarán al Tesorero del Municipio, que deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República y rendirle cuentas a esta entidad del manejo e inversión de los fondos del auxilio nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 10
Las Partidas Destinadas Para La Reconstrucción De Guacamayas, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio, Que Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad Del Manejo E Inversión De Los Fondos Del Auxilio Nacional, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 2795 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1944, en cuanto concede un auxilio para la reconstrucción de Guacamayas, del Departamento de Boyacá
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.