Se harán por el mercado de capitales los giros para el sostenimiento de estudiantes en el Exterior y de personal profesional o técnico que adelante cursos de capacitación en países extranjeros. Los giros a estudiantes universitarios patrocinados por el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) se harán por el mercado de certificados de cambio. El Gobierno reglamentará la cuantía y condiciones de los giros y de los estudios de especialización que con ellos pueden atenderse y apropiará las partidas necesarias para dotar al Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) de recursos financieros para continuar adelantando normalmente sus labores.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 103
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.