La Dirección Nacional del Derecho de Autor una vez comprobada la infracción a las normas legales y estatutarias podrá imponer, mediante resolución motivada cualquiera de las siguientes sanciones:
Amonestar por escrito a la sociedad;
Imponer multas hasta cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, teniendo en cuenta la capacidad económica de la sociedad;
Suspender la personería jurídica hasta por un término de seis (6) meses, y
Cancelar la personería jurídica.