°. En los Distritos Judiciales habrá los siguientes Juzgados Superiores: En el de Barranquilla, dos (2), con residencia en Barranquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Bogotá, cuatro (4), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Bucaramanga, dos (2), con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Buga, uno (1), con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Cali, dos (2), con residencia en Cali y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Cartagena, dos (2), con residencia en Cartagena y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Ibagué, dos (2), con residencia en Ibagué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial, En el dé Manizales, dos (2), con residencia en Manizales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Medellín, tres (3), con residencia en Medellín y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Neiva, uno (1), con residencia en Neiva y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Pamplona, dos (2), con residencia en Pamplona y jurisdicción en los Circuitos Penales de Pamplona y Ocaña, y tono (1), con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta. En el de Pasto, dos (2), con residencia en Pasto y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Pereira, uno (1), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Popayán, dos (2), con residencia en Popayán y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de San Gil, uno (1) con residencia en San Gil y jurisdicción en los Circuitos Penales de San Gil y Zapatoca, y uno (1), con residencia en Socorro y jurisdicción en los Circuitos Penales de Socorro y Vélez. En cl de Santa Marta, dos (2), con residencia en Santa Marta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Santa Rosa de Viterbo, dos (2), con residencia en Santa Rosa de Viterbo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Tunja tres (3), con residencia en Tunja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 7
En Los Distritos Judiciales Habrá Los Siguientes Juzgados Superiores: En El De Barranquilla, Dos (2), Con Residencia En Barranquilla Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.