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Artículo 7

En Los Distritos Judiciales Habrá Los Siguientes Juzgados Superiores: En El De Barranquilla, Dos (2), Con Residencia En Barranquilla Y Jurisdicción En Todo El Distrito Judicial

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los Distritos Judiciales habrá los siguientes Juzgados Superiores: En el de Barranquilla, dos (2), con residencia en Barranquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. El de Bogotá, cuatro (4), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Bucaramanga, dos (2), con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Buga, uno (1), con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Cali, dos (2), con residencia en Cali y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Cartagena, dos (2), con residencia en Cartagena y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Ibagué, dos (2), con residencia en Ibagué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial, En el dé Manizales, dos (2), con residencia en Manizales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Medellín, tres (3), con residencia en Medellín y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Neiva, uno (1), con residencia en Neiva y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Pamplona, dos (2), con residencia en Pamplona y jurisdicción en los Circuitos Penales de Pamplona y Ocaña, y tono (1), con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta. En el de Pasto, dos (2), con residencia en Pasto y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Pereira, uno (1), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Popayán, dos (2), con residencia en Popayán y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de San Gil, uno (1) con residencia en San Gil y jurisdicción en los Circuitos Penales de San Gil y Zapatoca, y uno (1), con residencia en Socorro y jurisdicción en los Circuitos Penales de Socorro y Vélez. En cl de Santa Marta, dos (2), con residencia en Santa Marta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Santa Rosa de Viterbo, dos (2), con residencia en Santa Rosa de Viterbo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. En el de Tunja tres (3), con residencia en Tunja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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