Micelio

Artículo 4

º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Veintinueve Mil Seiscientos Treinta Y Cinco Pesos ($ 29

Decreto 69 de 1986 · por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, serán de veintinueve mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 29.635.00) mensuales. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior, los gastos de representación serán de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 69 de 1986