º A partir del 1º de enero de 1986, los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, serán de veintinueve mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 29.635.00) mensuales. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior, los gastos de representación serán de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) mensuales.
Decreto 69 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Serán De Veintinueve Mil Seiscientos Treinta Y Cinco Pesos ($ 29
Decreto 69 de 1986 · por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.