Apoyo al proceso de certificación. El municipio solicitará formalmente apoyo al departamento para cumplir con los requisitos de la certificación. A partir de la presentación de dicha solicitud, en un plazo no mayor a un mes, el gobernador deberá acordar con el alcalde municipal un plan de acompañamiento con su respectivo cronograma. El municipio deberá enviar copia de dicho plan al Ministerio de Educación Nacional. Para el adecuado acompañamiento del proceso de certificación el Ministerio de Educación Nacional podrá requerir a los departamentos informes sobre su estado y verificar el cumplimiento, por parte de los municipios, de los requisitos a los que se refiere este Capítulo. El departamento conformará un equipo de funcionarios de las áreas que realizan la gestión del sector educativo para que apoye al municipio en el cumplimiento de los requisitos necesarios para certificarse. El departamento formalizará sus acciones de acompañamiento mediante la suscripción de actas y la emisión de conceptos técnicos. Los archivos físicos y magnéticos que contienen la información sobre los establecimientos educativos, el personal directivo, docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben ser organizados por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para ser entregados al municipio. Antes de la certificación el departamento deberá adelantar con el municipio un paralelo sobre el manejo de la información y en especial de la nómina. Cuando se encuentren inconvenientes para la identificación de la propiedad de algún inmueble, el departamento y el municipio acordarán un procedimiento para subsanar la situación y proceder a efectuar la entrega real y material del mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la prestación del servicio educativo al cual está afecto el respectivo inmueble. (Decreto 2700 de 2004, artículo 7°).
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.1.2.7
Apoyo Al Proceso De Certificación
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.