Micelio

Artículo 2.2.9.1.2

Ejercicio De La Profesión De Trabajo Social

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio de la profesión de Trabajo Social. Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equi­valente, expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior de­bidamente reconocida por el Estado y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social.

(Decreto número 2833 de 1981, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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