Mediante el contrato de vinculación, el propietario o el tenedor de un vehículo, lo sujeta a la prestación del servicio público de transporte, a través de una empresa habilitada. La vinculación puede acreditarse con equipo por arrendamiento, por administración o por afiliación. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 43
Mediante El Contrato De Vinculación, El Propietario O El Tenedor De Un Vehículo, Lo Sujeta A La Prestación Del Servicio Público De Transporte, A Través De Una Empresa Habilitada
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.