Micelio

Artículo 4

El Servicio De Correos A Cargo Exclusivo Del Estado Comprende Además De Lo Previsto En Los Convenios Universales, Lo Siguiente: A) Las Cartas; B) Las Tarjetas Postales; C) Los Impresos Hasta 1

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El servicio de correos a cargo exclusivo del Estado comprende además de lo previsto en los convenios universales, lo siguiente

a)

Las cartas;

b)

Las tarjetas postales;

c)

Los impresos hasta 1.000 gramos;

d)

Los envíos publicitarios;

e)

Los envíos o recibos de todo tipo con la dirección del destinatario;

f)

Los envíos agrupados de cartas;

g)

Las encomiendas postales hasta 2000 gramos de peso;

h)

El servicio de Correo Electrónico.

Parágrafo

La Administración Postal Nacional tendrá la facultad para utilizar o recurrir a todos los medios y modalidades de comunicación, para reducir al máximo posible el tiempo de tramitación de los envíos postales entre el remitente y el destinatario, buscando siempre la plena satisfacción de los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1984