Micelio

Artículo 25

Organización Interna

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización interna. Las dependencias de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", serán las siguientes

1.

Las dependencias de nivel directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.

2.

Las dependencias que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

3.

Las dependencias operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán divisiones.

4.

Las dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas. CAPITULO V. Patrimonio y rentas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2883 de 1994