º El inciso 2º del artículo quinto del Decreto 768 de 1993 quedará así: " Si transcurridos veinte días hábiles luego de notificada la resolución sin que el beneficiario o su apoderado se presente a recibir el cheque, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Popular a órdenes del respectivo tribunal y a favor de él o los beneficiarios. Se entiende que ha existido pago de una sentencia una conciliación o un laudo arbitral en la fecha de entrega del cheque al beneficiario o su apoderado, o de la consignación en la cuenta Depósitos Judiciales".
Decreto 818 de 1994 →Vigente
Artículo 3
El Inciso 2º Del Artículo Quinto Del Decreto 768 De 1993 Quedará Así: " Si Transcurridos Veinte Días Hábiles Luego De Notificada La Resolución Sin Que El Beneficiario O Su Apoderado Se Presente A Recibir El Cheque, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Consignará Las Sumas A Pagar En La Cuenta Depósitos Judiciales Del Banco Popular A Órdenes Del Respectivo Tribunal Y A Favor De Él O Los Beneficiarios
Decreto 818 de 1994 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 768 del 23 de abril de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 818 de 1994, quedará así) por decreto 2841/94 modificado por decreto 2841/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.