Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y el uso de las siguientes siglas:
Autoridad Competente de Colombia (ACC): El uso de las siglas ACC, hace referencia al término "Autoridad Competente de Colombia" que a su vez se refiere a la Autoridad Competente por parte de Colombia de que tratan los Convenios suscritos. De conformidad con el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, la Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a quien este delegue.
Consulta Bilateral: El término "Consulta Bilateral" se refiere al mecanismo mediante el cual la ACC notifica a la Autoridad Competente extranjera de la negación de asistencia a un Contribuyente determinado y le da la oportunidad a la Autoridad Competente extranjera de expresar su desacuerdo con dicha decisión. En tal caso, se inicia un MAP en sí mismo para determinar si el Contribuyente tiene derecho o no a acceder al MAP sustancial.
Contribuyente: El término "Contribuyente" o "Contribuyentes" excepto cuando el contexto exija una interpretación diferente, se refiere a la persona o entidad que se encuentra dentro del alcance de los Convenios suscritos y vigentes por Colombia, que solicita la asistencia de la Autoridad Competente.
Convenio: El término "Convenio" o "Convenios" según sea el caso, se refiere a uno o varios de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscritos por Colombia.
Estado: El término "Estado", "Estado Contratante" o "Estados Contratantes" se refiere al país o países con los cuales Colombia ha suscrito un Convenio.
Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP): El uso de las siglas MAP o MAPs, hace referencia al Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) de que tratan los Convenios. El MAP es un procedimiento independiente de los recursos y acciones legales ordinarios disponibles en la legislación nacional de acuerdo con lo dispuesto en los Artículo 1.6.1.5.2 y Artículo 1.6.1.5.3 de la presente Resolución, y permite que la ACC resuelva las diferencias o dificultades con respecto a la interpretación o aplicación del Convenio de manera consensuada con las Autoridades Competentes de los otros Estados Contratantes. Este mecanismo busca garantizar la correcta aplicación e interpretación de los Convenios por parte de los Estados Contratantes para el beneficio de los Contribuyentes.
Solicitud: El término "Solicitud" se refiere a la solicitud de asistencia para el MAP por parte de la ACC de que tratan los Artículo 1.6.1.3.4 y Artículo 1.6.1.3.5 de la presente Resolución.
Tributación no conforme: El término "Tributación no conforme" se refiere a aquellos casos en que se imponga un impuesto, se adelante una acción administrativa o se omita una acción por parte de una Autoridad Competente, desatendiendo las disposiciones de un Convenio. La tributación no conforme incluye casos de doble imposición y cualquier otro resultado formal o sustancial que riña con las disposiciones de un Convenio.
MEMAP: El uso de las siglas MEMAP hace referencia al manual de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en Procedimiento Efectivo de Mutuo Acuerdo (Manual on Effective Mutual Agreement Procedures, por su nombre en inglés).
(Artículo 3o, Resolución 85 de 2020)