El Oficial titulado como Profesor Militar en cualquier categoría, está en la obligación de dictar la materia o materias de su especialización, en los Institutos o Cursos a que se refieren los artículos 2° a 7°, inclusive, de este Decreto, cuando su actividad básica lo permita, a juicio del Ministerio de Guerra, del Comando General de las Fuerzas Militares, o de los Comandos de Fuerza.
Decreto 1139 de 1961 →Vigente
Artículo 12
El Oficial Titulado Como Profesor Militar En Cualquier Categoría, Está En La Obligación De Dictar La Materia O Materias De Su Especialización, En Los Institutos O Cursos A Que Se Refieren Los Artículos 2° A 7°, Inclusive, De Este Decreto, Cuando Su Actividad Básica Lo Permita, A Juicio Del Ministerio De Guerra, Del Comando General De Las Fuerzas Militares, O De Los Comandos De Fuerza
Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.