Los miembros no gubernamentales de las Juntas Directivas serán escogidos por el Consejo Directivo del Instituto, de ternas que presenten las entidades regionales que determine el Gobierno nacional en el correspondiente decreto reglamentario, dentro de las pautas señaladas en el artículo 14 de este Decreto.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 25
Los Miembros No Gubernamentales De Las Juntas Directivas Serán Escogidos Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Ternas Que Presenten Las Entidades Regionales Que Determine El Gobierno Nacional En El Correspondiente Decreto Reglamentario, Dentro De Las Pautas Señaladas En El Artículo 14 De Este Decreto
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.