Micelio

Artículo 25

Los Miembros No Gubernamentales De Las Juntas Directivas Serán Escogidos Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Ternas Que Presenten Las Entidades Regionales Que Determine El Gobierno Nacional En El Correspondiente Decreto Reglamentario, Dentro De Las Pautas Señaladas En El Artículo 14 De Este Decreto

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros no gubernamentales de las Juntas Directivas serán escogidos por el Consejo Directivo del Instituto, de ternas que presenten las entidades regionales que determine el Gobierno nacional en el correspondiente decreto reglamentario, dentro de las pautas señaladas en el artículo 14 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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