Acciones de Prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas por parte de los empleadores y contratantes. Los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben desarrollar acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas mediante la implementación de los lineamientos contenidos en la guía técnica general y los protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales adoptados por el Ministerio del Trabajo, y aquellos que le modifiquen, adicionen o complementen. Acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas
Establecer un programa de sensibilización.
Definir el programa de intervención.
Ejecutar el programa de sensibilización.
Implementar actividades para identificación activa de casos.
Asegurar asistencia profesional.
Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la acción de intervención.
Implementar acciones de mejora en la acción de intervención. Estas acciones deben desarrollarse conforme con los lineamientos establecidos para la promoción, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosocial y sus efectos en la población trabajadora, según lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. Las Administradoras de Riesgos Laborales, implementarán proyectos preventivos del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas por actividades económicas, que incluyan información, formación y capacitación dirigida a los trabajadores de todos los niveles de sus empresas afiliadas.