° Estarán amparados por el régimen del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: 1° Toda persona, nacional o extranjera, que preste sus servicios en virtud de un contrato» de trabajo, real o presunto, o, de aprendizaje; 2° Los trabajadores de la Nación, Departamentos y Municipios, que presten sus servicios en la construcción y conservación de las obras públicas y en las empresas o instituciones comerciales, Industriales, agrícolas, ganaderas o .forestales, que aquellas entidades exploten directa o indirectamente, o de las cuales sean accionistas o copartícipes; 3° Los trabajadores independientes (pequeños industriales, agricultores y comerciantes, maestros de taller, artesanos, voceadores ambulantes, etc.), cuyos ingresos normales no excedan de mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) por año; 4° Los trabajadores del Instituto, siempre que no estuvieren afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social, o a otras instituciones similares de previsión social.
Artículo 1
Estarán Amparados Por El Régimen Del Seguro De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales: 1° Toda Persona, Nacional O Extranjera, Que Preste Sus Servicios En Virtud De Un Contrato» De Trabajo, Real O Presunto, O, De Aprendizaje; 2° Los Trabajadores De La Nación, Departamentos Y Municipios, Que Presten Sus Servicios En La Construcción Y Conservación De Las Obras Públicas Y En Las Empresas O Instituciones Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas O
Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.