Micelio

Artículo 8

Requisitos Para La Creación De Distritos

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ley podrá decretar la conformación de nuevos distritos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.

Contar por lo menos con quinientos mil (500.000) habitantes, según certificación expedida por el Departamento Adminis­trativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo con el último censo realizado por esta entidad o estar ubicado en zonas costeras, ser capital de departamento, municipio fron­terizo o contar con declaratoria de Patrimonio Histórico de la Humanidad por parte de la Unesco.

2.

Presentar un documento con la sustentación técnica del po­tencial para el desarrollo de puertos o para el desarrollo de actividades turísticas, industriales, o económicas de gran rele­vancia y/o culturales, que acredite la capacidad institucional, de gestión y financiación para el desarrollo de dicha vocación.

3.

Presentar un análisis de la capacidad fiscal que demuestre su suficiencia para asumir las necesidades institucionales y es­tructura administrativa asociada a la conformación de locali­dades.

4.

Presentar los resultados de la diligencia de deslinde efectuada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de con­formidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1617 de 2013 .

5.

Contar con concepto previo y favorable sobre la convenien­cia de crear el nuevo distrito, emitido por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, y la Comisión de Ordenamiento Territorial como organismo técnico asesor, o el organismo que haga sus veces, concepto que será sometido a conside­ración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente.

6.

Contar con concepto previo y favorable de los concejos mu­nicipales.

Parágrafo transitorio

. Los distritos conformados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continuarán sometiéndose a sus respectivas normas de creación. Los municipios que hayan iniciado el trámite para convertirse en Distritos antes del 30 de abril de 2019, seguirán rigiéndose por las normas constitucionales o legales con que iniciaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2015
    C-494/15ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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