Prestaciones médico-asistenciales para pensionados. Los pensionados de que trata el presente Decreto, así como el cónyuge y los hijos menores incapacitados para trabajar por estudios o invalidez que dependieren económicamente del pensionado, tendrán derecho a disfrutar de los servicios médicos, odontológicos quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, que las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional tengan establecido o que establezcan para el personal en actividad y según lo determinen los reglamentos de tales entidades, mediante el cumplimiento de las obligaciones sobre aportes a cargo de los beneficiarios de dichos servicios, según reglamentación que expida el Gobierno.
En los servicios de que trata este artículo quedan incluidos aquellos que se prestan o se establezcan para los empleados o trabajadores en actividad por intermedio de cooperativas, cajas de auxilios fondos o entidades similares, ya será como auxilio, donaciones o contribuciones de los patronos.
El servicio de asistencia odontológica no incluye el suministro de prótesis para el pensionado, cónyuge e hijos, ni a sus beneficiarios por causa de muerte.