Las listas de las cédulas laminadas vigentes, y la de los ciudadanos inscritos, constituyen, con las adiciones y supresiones que se les hayan hecho, el censo electoral respectivo para las elecciones de que trata este Decreto.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Las Listas De Las Cédulas Laminadas Vigentes, Y La De Los Ciudadanos Inscritos, Constituyen, Con Las Adiciones Y Supresiones Que Se Les Hayan Hecho, El Censo Electoral Respectivo Para Las Elecciones De Que Trata Este Decreto
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.