Micelio

Artículo 139

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 139 . La Deuda Pública Externa de la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados, deberá registrarse en la Oficina de Cambios, en la forma y términos que ésta señale. También deberá registrarse en dicha Oficina, según el procedimiento que ella establezca, la deuda de las mencionadas entidades que no se hubiere inscrito con anterioridad a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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