De los programas de formación en pregrado y posgrado de educación. Los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo, siempre y cuando los haya aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso, de acuerdo con su título.
Igual derecho tendrán los licenciados o profesionales escalafonados que adelanten programas de formación de posgrado en educación.
En este evento, para comprobar el cumplimiento del requisito de capacitación se deberá presentar ante la respectiva entidad territorial certificada, el certificado de la institución en donde adelanta los estudios.
(Decreto 709 de 1996, artículo 19).