Micelio

Artículo 1

Decreto 4016 de 2004 · por el cual se reforma la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Intégrase la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco de la siguiente forma: * El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá. * El Ministro de Educación Nacional o su delegado. * El Ministro de Comunicaciones o su delegado. * El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. * El Ministro de Cultura o su delegado. * El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o su delegado. * El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias o su delegado.

Parágrafo

La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes del sector académico y de la sociedad civil, entre otros, asociaciones de universidades, de colegios, asociaciones científicas, culturales, y de comunicaciones, así como personas de renombre en estas áreas. Tales invitados tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4016 de 2004