Micelio

Artículo 4

El Personal Subalterno De Los Tribunales Superiores Será El Siguiente: De Los De Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Neiva, Pamplona, Pereira, San Gil, Santa Marta, Santa Rasa De Viterbo Y Cada Una De Las Salas De Los De Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal subalterno de los Tribunales Superiores será el siguiente: De los de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Neiva, Pamplona, Pereira, San Gil, Santa Marta, Santa Rasa de Viterbo y cada una de las Salas de los de Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín. Pasto, Popayán y Tinaja, un Secretario, un Oficial Mayor, un escribiente de Secretaria y un Auxiliar para cada Magistrado. De cada una de las Salas del de Bogotá, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Escribientes de Secretaría y un Auxiliar para cada Magistrado. Cada Tribunal Superior tendrá un Portero; los de Bogotá y Medellín tendrán uno para cada Sala. Cada Tribunal Superior, además de los empleados mencionados, tendrá un Relator Archivero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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