º. Para el cobro de los impuestos nacionales por jurisdicción coactiva, presta mérito ejecutivo, la certificación sobre existencia del monto de la deuda exigible que expida el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales, o una copia de la liquidación exigible de los impuestos, expedida por la respectiva oficina liquidadora.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 1735 de 1964 quedará así) por decreto 1366/67 modificado por decreto 1366/67
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.