Toda Persona Que Compre Dentro Del País Oro En Polvo, Quebrado, Manufacturado, Cianurados Y Concentrados, Deberá Estar Provista De Licencia Previa Y Escrita Otorgada Por La Prefectura De Control, Por Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones O Por Las Inspecciones Nacionales Del Comercio De Oro, Licencias Que Serán Concedidas Por Períodos De Un Año Y Cuya Renovación Deberá Solicitarse Antes De Su Vencimiento
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Toda persona que compre dentro del país oro en polvo, quebrado, manufacturado, cianurados y concentrados, deberá estar provista de licencia previa y escrita otorgada por la Prefectura de Control, por las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones o por las Inspecciones nacionales del Comercio de Oro, licencias que serán concedidas por períodos de un año y cuya renovación deberá solicitarse antes de su vencimiento. Estas licencias podrán ser retiradas y canceladas en cualquier momento, cuando se compruebe que el beneficiario está haciendo uso indebido de ellas, que deja de cumplir alguna o algunas de sus cláusulas, o que ha violado las disposiciones legales sobre control.
Parágrafo
Para los efectos estadísticos señalados en el artículo 2º, inciso d), del Decreto 2362 de 1938, las oficinas de Control de Cambios y Exportaciones y las Inspecciones Nacionales del Comercio de oro enviarán oportunamente a la Prefectura de Control copia auténtica de las licencias que concedan, y le darán cuenta de las renovaciones que de ellas hagan y de las cancelaciones que efectúen.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.