Distribución de los recursos. Los recursos de que trata la presente sección, asignados según el artículo anterior, serán distribuidos a cada institución de educación superior oficial por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual esta entidad deberá aplicar algunos de los siguientes criterios:
Participación de cada institución de educación superior oficial en los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) distribuidos en vigencias anteriores.
Participación de la matrícula de cada institución de educación superior pública respecto a la matrícula total de las instituciones de educación superior oficiales del grupo correspondiente, y
Cumplimiento de las metas propuestas por las instituciones de educación superior oficiales en los Planes de Fomento a la Calidad suscritos en vigencias anteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A