Micelio

Artículo 7

Las Plantaciones De Quina, Cacao Y Caucho Que Fomente El Poder Ejecutivo Son De Utilidad Pública; En Consecuencia, Están Exentas De Todo Impuesto Nacional, De Los Estados Y De Las Municipalidades; Y Los Empresarios, Directores Y Empleados Y Trabajadores De Dichas Plantaciones Estén Exonerados De Todo Servicio Personal De Los Declarados Forzosos; Por Tanto, Se Llama |a Atención De Los Gobiernos Seccionales Á Esta Declaración Hecha Por El Artículo 7

Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las plantaciones de quina, cacao y caucho que fomente el Poder Ejecutivo son de utilidad pública; en consecuencia, están exentas de todo impuesto nacional, de los Estados y de las Municipalidades; y los empresarios, directores y empleados y trabajadores de dichas plantaciones estén exonerados de todo servicio personal de los declarados forzosos; por tanto, se llama |a atención de los Gobiernos seccionales á esta declaración hecha por el artículo 7.° de la ley 15 a de 1884.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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