° Las plantaciones de quina, cacao y caucho que fomente el Poder Ejecutivo son de utilidad pública; en consecuencia, están exentas de todo impuesto nacional, de los Estados y de las Municipalidades; y los empresarios, directores y empleados y trabajadores de dichas plantaciones estén exonerados de todo servicio personal de los declarados forzosos; por tanto, se llama |a atención de los Gobiernos seccionales á esta declaración hecha por el artículo 7.° de la ley 15 a de 1884.
Artículo 7
Las Plantaciones De Quina, Cacao Y Caucho Que Fomente El Poder Ejecutivo Son De Utilidad Pública; En Consecuencia, Están Exentas De Todo Impuesto Nacional, De Los Estados Y De Las Municipalidades; Y Los Empresarios, Directores Y Empleados Y Trabajadores De Dichas Plantaciones Estén Exonerados De Todo Servicio Personal De Los Declarados Forzosos; Por Tanto, Se Llama |a Atención De Los Gobiernos Seccionales Á Esta Declaración Hecha Por El Artículo 7
Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.