Autorización de operadores de boletería en línea. El Ministerio de Cultura deberá autorizar al operador de boletería, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, previo cumplimento de los siguientes requisitos
Que en el objeto social se encuentre expresamente consagrado la explotación de un software especializado en venta y asignación al público de boletería de ingreso a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural o deportivo.
Que los servidores en que opera el software estén instalados físicamente en Colombia, con el fin de permitir a las autoridades tributarias la inspección a los equipos físicos y remotos, y extraer por parte de estas la información que se requiera para una debida auditoría y control de la contribución.
El operador de boletería de espectáculos públicos, deberá acreditar como indicador de solvencia económica, un patrimonio líquido igual o superior a mil ocho cientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estará a cargo del Ministerio de Cultura la verificación de los requisitos aquí estipulados y este deberá actualizar cada año la respectiva base de datos sobre operadores autorizados, la cual deberá ser consultada por las autoridades territoriales para los efectos legales pertinentes.