Micelio

Artículo 13

Autorización De Operadores De Boletería En Línea

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de operadores de boletería en línea. El Ministerio de Cultura deberá autorizar al operador de boletería, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea, previo cumplimento de los siguientes requisitos

1.

Que en el objeto social se encuentre expresamente consagrado la explotación de un software especializado en venta y asignación al público de boletería de ingreso a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural o deportivo.

2.

Que los servidores en que opera el software estén instalados físicamente en Colombia, con el fin de permitir a las autoridades tributarias la inspección a los equipos físicos y remotos, y extraer por parte de estas la información que se requiera para una debida auditoría y control de la contribución.

3.

El operador de boletería de espectáculos públicos, deberá acreditar como indicador de solvencia económica, un patrimonio líquido igual o superior a mil ocho cientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estará a cargo del Ministerio de Cultura la verificación de los requisitos aquí estipulados y este deberá actualizar cada año la respectiva base de datos sobre operadores autorizados, la cual deberá ser consultada por las autoridades territoriales para los efectos legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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