Micelio

Artículo 2

El Artículo 2º De La Ley 48 De 1936 Quedará Así: "artículo 2º

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º de la Ley 48 de 1936 quedará así: "Artículo 2º. Para establecer la presunción de que trata el artículo 1º de la Ley 48 de 1936, servirán de prueba las constancias escritas, ya sean de carácter policivo o judicial, así como los certificados expedidos por los Directores de las cárceles, de lo cual aparezca que el sindicado ha sido conducido ante la autoridad por dos o más veces, como persona ociosa o perjudicial para la sociedad. Servirán también de prueba las ordinarias comunes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1950