Proceso de priorización de mano de obra local. El proceso de priorización de contratación de mano de obra local se realizará a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la prestación presencial en el municipio donde se desarrolle el proyecto.
La oferta de vacantes se realizará en el siguiente orden de priorización:
En el municipio o municipios que correspondan al área de influencia del proyecto.
En los municipios que limiten con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto.
En los demás municipios del departamento o departamentos donde se encuentre el área de influencia del proyecto.
En el ámbito nacional.
Para poder avanzar del primer nivel de priorización, será necesario que los prestadores encargados de la gestión de las vacantes certifiquen la ausencia de oferentes inscritos que cumplan el perfil requerido. Para tal efecto, se observarán las estandarizaciones ocupacionales adoptadas por el Ministerio del Trabajo.
Para efectos del presente artículo el empleador registrará sus vacantes por lo menos con las agencias públicas de gestión y colocación de empleo y las constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan competencia en el municipio donde se desarrolle el proyecto, sin perjuicio de su facultad de acudir a los demás prestadores autorizados en el territorio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.6.2.5. Seguimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo rendirá informe semestral al Ministerio del Trabajo sobre la forma en que se implementen las medidas establecidas en este capítulo, para que sean adoptadas las acciones pertinentes.
(Decreto número 2089 de 2014, artículo 5°)
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