°. Monto del Margen de Solvencia . Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y las Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, calculado de acuerdo con la siguiente metodología: Los ingresos operacionales anualizados del Régimen Contributivo derivados de la UPC, como resultado de multiplicar los numerales 1 y 2 siguientes
Número de afiliados promedio de los últimos 12 meses, activos y suspendidos, como consta en la Base de Datos única de Afiliados correspondientes a la respectiva entidad.
UPC anual promedio de la respectiva entidad, resultado de multiplicar la UPC mensual promedio para los últimos doce periodos compensados por 12. Los ingresos operacionales anualizados del Régimen Contributivo se multiplicarán por un factor de riesgo de 12%. La suma anterior se multiplicará por el valor resultante de la relación existente para el período entre los gastos operativos totales anualizados menos el monto correspondiente a los siniestros reconocidos por un tercero asegurador a la entidad por enfermedades de alto costo, y los gastos operativos totales del periodo, para así obtener el monto del margen de solvencia. El valor obtenido en el inciso anterior nunca podrá ser inferior a 0,9 (90%). La deducción por concepto de siniestros reconocidos solamente será aplicable en casos en que se demuestre una transferencia real del riesgo de la entidad a un tercero asegurador legalmente autorizado para operar en el país.
Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto presenten defectos en el margen de solvencia, podrán alcanzar el monto determinado en el presente artículo, ajustando el valor del factor de riesgo definido en el 12%, de manera gradual, comenzando con un 7% para el primer año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con un 8% para el segundo año, con un 9% para el tercer año, con un 10% para el cuarto año, con un 11% para el quinto año y con el 12% para el año sexto y siguientes.