Títulos y certificaciones. De conformidad con lo establecido en los Decretos 88 de 1976 y 1419 de 1978 las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para adelantar los programas a que se contrae esta Sección, podrán expedir únicamente el título de Bachiller en la modalidad que corresponda a las distintas clases de educación diversificada.
La terminación de cualquier otro ciclo de educación no superior solo da derecho a la certificación correspondiente, que en los casos de la educación básica primaria y básica secundaria podrá consignarse en un formato especial cuyo diseño será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional.
(Decreto 180 de 1981, artículo 3°).