Micelio

Artículo 1.3.6.1.2

Información A Suministrar Por Las Cámaras De Comercio De Las Sociedades Liquidadas

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el numeral 12 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1039 Versión 6, indicando lo siguiente:

1.

NIT de la sociedad

2.

Dígito de verificación

3.

Razón Social de la sociedad

4.

Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

(Artículo 47, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 2.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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