° El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación de los valores que corresponderán a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Con el fin de preparar el Plan Operativo Anual de Transferencias Territoriales de que trata el artículo 18 de la Ley 60 de 1993, el plan de inversiones municipales será sometido a la consideración de los respectivos Concejos, de tal manera que sea aprobado en el primer período de sesiones ordinarias de cada año. Los Concejos podrán eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las prescripciones y límites señalados por la ley
Si el Concejo no expidiere el acuerdo sobre el Plan de Inversión en las sesiones ordinarias conforme al presente artículo, el alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado.