° en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a
En mantener la cobertura boscosa dentro del predio de las áreas forestales protectoras. Se entienden por áreas forestales protectoras
Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia;
Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
Los terrenos con pendientes superiores al 100%
Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.
Cumplir con disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.