Micelio

Artículo 3

En Relación Con La Protección Y Conservación De Los Bosques, Los Propietarios De Predios Están Obligados A: 1

Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a

1.

En mantener la cobertura boscosa dentro del predio de las áreas forestales protectoras. Se entienden por áreas forestales protectoras

a)

Los nacimientos de fuentes de agua en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia;

b)

Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua;

c)

Los terrenos con pendientes superiores al 100%

2.

Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.

3.

Cumplir con disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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