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Artículo 3

Los Auxiliares De Abogados Asistentes De La Corte Suprema De: Justicia, Devengarán La Asignación Correspondiente Al Grado 16 De La Escala Establecida En El Presente Decreto

Decreto 237 de 1971 · Por el cual se fijan asignaciones a empleados de la Rama Jurisdiccional, Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, Justicia Penal Aduanera, Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Auxiliares de abogados asistentes de la Corte Suprema de: Justicia, devengarán la asignación correspondiente al grado 16 de la escala establecida en el presente Decreto. Los cargos correspondientes al grado 17-A de la escala establecida por el Decreto 2049 de noviembre 28 de 1969, tendrán la asignación correspondiente al grado 18 de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los cargos correspondientes al grado 17-B de la escala establecida por el Decreto 2049 de noviembre 28 de 1969, tendrán la asignación correspondiente al grado 19 de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los cargos correspondientes al grado 18 de la escala establecida por el Decreto 2049 de noviembre 28 de 1969, tendrán la asignación correspondiente al grado 19 de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los Secretarios de los Juzgados de Instrucción Criminal devengarán la asignación correspondiente al grado 17 de la escala establecida en el presente Decreto.

Parágrafo

Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decreto, no se requiere de nueva posesión por parte de los empleados que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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