La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Oficiales y el personal civil de la Policía Nacional y sus organismos adscritos o vinculados.
Cuando se investiguen hechos que involucren conductas atribuidas a Oficiales, Suboficiales y Agentes, el conocimiento del asunto corresponderá, en única instancia, a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Agentes y Suboficiales de la Policía Nacional;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.