° Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán utilizar cualquier sistema de pago aprobado por la Superintendencia Bancaria, conforme al
del artículo 1° del Decreto 839 de 1989.
Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Utilizar Cualquier Sistema De Pago Aprobado Por La Superintendencia Bancaria, Conforme Al Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 839 De 1989
Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán utilizar cualquier sistema de pago aprobado por la Superintendencia Bancaria, conforme al
del artículo 1° del Decreto 839 de 1989.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.