El Servicio de Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores que presten los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, directamente o por medio de entidades públicas o privadas especializadas, contratadas para el efecto, es gratuito y estará sujeto a las normas del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología que el presente Decreto establece.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 24
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.