Las multas y penas que hayan de imponerse por virtud de lo dispuesto en este Decreto serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. RETENCION Y RECAUDO EN LA FUENTE
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 18
Las Multas Y Penas Que Hayan De Imponerse Por Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Los Tres Días Siguientes Al De La Notificación Respectiva
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.