Micelio

Artículo 18

Las Multas Y Penas Que Hayan De Imponerse Por Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Apelables Para Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Los Tres Días Siguientes Al De La Notificación Respectiva

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas y penas que hayan de imponerse por virtud de lo dispuesto en este Decreto serán apelables para ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. RETENCION Y RECAUDO EN LA FUENTE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 1933