Micelio

Artículo 7

- Las Autorizaciones Para La Instalación De Estaciones Repetidoras Sólo Podrán Ser Otorgadas A Favor De Las Asociaciones De Radioaficionados, Defensa Civil Colombiana Y Cruz Rojas Nacional, Serán Renovables Cada Tres (3) Años, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud En Papel Sellado Dirigido Al Ministro De Comunicaciones Con Firma Autenticada Ante Notario O Juez De La República, O En Su Defecto, Presentarla Personalmente Ante La Secretaria General Del Ministerio

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. - Las autorizaciones para la instalación de estaciones repetidoras sólo podrán ser otorgadas a favor de las asociaciones de radioaficionados, Defensa Civil Colombiana y Cruz Rojas Nacional, serán renovables cada tres (3) años, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel sellado dirigido al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada ante Notario o Juez de la República, o en su defecto, presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio.

b)

Plano geográfico autorizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación., determinada por las coordenadas geográficas;

c)

Características técnicas de los equipos.

d)

Autorización del Director General Nacional de la Defensa Civil Colombiana o de la Cruz Roja Nacional cuando se trate de subsidiarias de estas organizaciones.

e)

Comprobante de pago por concepto de derechos de funcionamiento de la estación repetidora.

f)

Estampillas de timbre nacional por valor de doscientos cincuenta pesos ($250.oo) por cada estación repetidora.

g)

Certificado vigente de paz y salvo nacional-.

h)

Manifiesto de aduana o factura de compra del equipo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1979