°. - Las autorizaciones para la instalación de estaciones repetidoras sólo podrán ser otorgadas a favor de las asociaciones de radioaficionados, Defensa Civil Colombiana y Cruz Rojas Nacional, serán renovables cada tres (3) años, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud en papel sellado dirigido al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada ante Notario o Juez de la República, o en su defecto, presentarla personalmente ante la Secretaria General del Ministerio.
Plano geográfico autorizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estación., determinada por las coordenadas geográficas;
Características técnicas de los equipos.
Autorización del Director General Nacional de la Defensa Civil Colombiana o de la Cruz Roja Nacional cuando se trate de subsidiarias de estas organizaciones.
Comprobante de pago por concepto de derechos de funcionamiento de la estación repetidora.
Estampillas de timbre nacional por valor de doscientos cincuenta pesos ($250.oo) por cada estación repetidora.
Certificado vigente de paz y salvo nacional-.
Manifiesto de aduana o factura de compra del equipo.