Micelio

Artículo 22

Evaluación De La Trayectoria Profesional

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones

1.

Evaluar la trayectoria policial para ascenso.

2.

Proponer al personal para ascenso.

3.

Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.

Parágrafo 1

Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles estará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-653/07Constitucionalidad · «Numeral 2»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1791 de 2000