Micelio

Artículo 57

Los Procedimientos De Autotransfusión Intraoperaperatoria Y Hemodilución Normovolémica Aguda, Así Como Cualesquiera Otros Que Se Practiquen A Un Paciente En Áreas Quirúrgicas O Similares, Estarán Bajo La Responsabilidad Del Médico Que Los Ordene Y Deberán Guardar Estrictamente Las Medidas De Bioseguridad

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57. Los procedimientos de autotransfusión intraoperaperatoria y hemodilución normovolémica aguda, así como cualesquiera otros que se practiquen a un paciente en áreas quirúrgicas o similares, estarán bajo la responsabilidad del médico que los ordene y deberán guardar estrictamente las medidas de bioseguridad. CAPITULO VII De la garantía de la calidad y la bioseguridad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993