El Banco de la República podrá vender divisar para constituir los depósitos o fondos previstos en el artículo 32 y para compensar el saldo negativo entre activos y pasivos en moneda extranjera que registraron algunos establecimientos de crédito al entrar en vigencia el Decreto 2867 de 1966. Estas ventas se harán a la tasa del mercado de capitales. Además, en el caso de venta de divisas para compensar la posición negativa en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, se pagará un recargo a favor del Tesoro Nacional del 15 por ciento cuyo monto se llevará a la cuenta especial de cambios. CAPITULO III Comercio de Oro
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 36
El Banco De La República Podrá Vender Divisar Para Constituir Los Depósitos O Fondos Previstos En El Artículo 32 Y Para Compensar El Saldo Negativo Entre Activos Y Pasivos En Moneda Extranjera Que Registraron Algunos Establecimientos De Crédito Al Entrar En Vigencia El Decreto 2867 De 1966
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.