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Artículo 2

Operaciones Autorizadas

Decreto 2805 de 1997 · por el cual se extiende la modalidad de uso de red de establecimiento de crédito a otros productos y servicios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores distintos de contratos de seguro y títulos de capitalización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Operaciones autorizadas. La red de los establecimientos de crédito a que hace referencia la Ley 389 de 1997, se podrá contratar con sujeción a las condiciones señaladas en el presente decreto y bajo términos contractuales que no impliquen delegación de decisiones que corresponden a la entidad usuaria de la red o se desarrollen actividades para cuya realización no se hallen legalmente habilitadas las entidades usuarias. La red de los establecimientos de crédito podrá utilizarse para la promoción y gestión de las siguientes operaciones

a)

La vinculación de suscriptores a fondos de inversión y fondos de valores;

b)

La vinculación de fideicomitentes a fondos comunes ordinarios y especiales;

c)

La celebración de negocios de fiducia mercantil, encargos fiduciarios y leasing siempre y cuando el contrato que dé origen al negocio, obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio;

d)

La captación de recursos a través de depósitos a término y depósitos de ahorro a término;

e)

El pago de cheques y la recepción de consignaciones a efectuar en cuentas corrientes;

f)

La recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro;

g)

La recepción de órdenes para la suscripción, compra y venta de valores, así como la entrega de títulos o de dinero para o como resultado de transacciones realizadas a través de intermediarios del mercado público de valores;

h)

La colocación de acciones para la vinculación de capital privado a través de la capitalización de empresas estatales, así como la enajenación de acciones de propiedad del Estado o de empresas estatales, siempre y cuando la intermediación de valores se realice por las entidades autorizadas para el efecto;

i)

La entrega y recepción de las constancias y de los valores que se manejen a través de los depósitos centralizados de valores. Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones de recaudo, recepción, pago, transferencia y entrega de dinero, documentos, informes, extractos, boletines, certificados, reportes y en general toda aquella información relacionada directamente con los negocios cuya promoción y gestión se realice bajo esta modalidad de uso de red.

Parágrafo

Las operaciones autorizadas en los literales e) y f) del presente artículo, sólo podrán promocionarse y gestionarse a través de la red de los establecimientos bancarios y de las corporaciones de ahorro y vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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