Micelio

Artículo 12

La Deuda Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Por Concepto De Las Demás Prestaciones Y Factores Prestacionales O Salariales Que Inciden En La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacionalizado Que Estén Legalmente Vigentes, No Causadas A 29 De Diciembre De 1989, Será Estimada También Por El Estudio Actuarial

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por concepto de las demás prestaciones y factores prestacionales o salariales que inciden en la liquidación de las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado que estén legalmente vigentes, no causadas a 29 de diciembre de 1989, será estimada también por el estudio actuarial. Las responsabilidades de pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por dichos conceptos, actuarialmente estimados, estarán a cargo de la entidad territorial que creó tales obligaciones. CAPITULO V De la liquidación de las prestaciones sociales no causadas a 29 de diciembre de 1989, correspondientes al personal docente nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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