Micelio

Artículo 2

El Que Se Considere Propietario Del Petróleo Que Pueda Existir Dentro De Los Linderos Del Terreno Objeto De La Propuesta, Deberá Demandar A La Nación En Juicio Ordinario De Una Sola Instancia Y De Mayor Cuantía Ante La Sala De Negocios Generales Y De La Corte Suprema De Justicia, Para Que Dicha Identidad Resuelva Definitivamente Si Es Del Estado O De Propiedad Privada El Petróleo Que Se Encuentre En Los Terrenos Materia De La Propuesta

Decreto 3050 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° el que se considere propietario del petróleo que pueda existir dentro de los linderos del terreno objeto de la propuesta, deberá demandar a la Nación en juicio ordinario de una sola instancia y de mayor cuantía ante la Sala de Negocios Generales y de la Corte Suprema de Justicia, para que dicha identidad resuelva definitivamente si es del Estado o de propiedad privada el petróleo que se encuentre en los terrenos materia de la propuesta. Este juicio únicamente podrá iniciarse dentro del año del año siguiente a la publicación en el Diario Oficial del extracto de la propuesta, de que trata el numeral 1° del artículo anterior, y en él podrá el proponente coadyuvar la causa de la Nación. La corte no admitirá la demanda si no se acompaña copia íntegra de ella, en papel común, para su envío al Ministerio de Minas y Petróleos dentro de los cinco días hábiles siguientes. La presentación de la demanda y el subsiguiente juicio no suspenderán, en ningún caso, la tramitación de la propuesta ni la celebración. Pero si el fallo fuere favorable al demandante, no se continuará la tramitación de la propuesta, o terminará el contrato si ya se hubiere celebrado. No obstante, si la demanda no comprende la totalidad del terreno objeto de la propuesta o del contrato, el proponente o el contratista, según el caso, podrán hacer la exclusión territorial correspondiente dentro del término de tres meses a partir de la ejecutoria de la sentencia, aunque el terreno sobrante no reúna las condiciones legales de forma, continuidad y extensión. Si el fallo fuere favorable a la Nación, el Gobierno no estará obligado a prestación alguna a favor del demandante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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